viernes, 26 de noviembre de 2010

El Plan de Centro. Resumen de la LEA.

A continuación tenéis una breve descripción y esquema  de lo que la Ley de Educación de Andalucía (LEA) define como Plan de Centro y los documentos que incluye:
Plan de Centro
El plan de centro se constituye de:
-          Proyecto educativo
-          Reglamento de organización y funcionamiento
-          Proyecto de gestión
Tendrá carácter plurianual, público, obligará a todo el personal del centro y vinculará a toda la comunidad educativa.
Proyecto educativo
Define los objetivos particulares que cada centro pretende alcanzar como seña de identidad del mismo, abordando estos aspectos:
-          Líneas de actuación pedagógica.
-          Coordinación y concreción de los contenidos curriculares
-          Atención a la diversidad.
-          Plan de acción tutorial.
-          Plan de convivencia, que incluirá:
o    Normas de convivencia comunitarias
o    Normas de convivencia en el aula
o    Sistema de incumplimiento de normas y sus correcciones.
-          Objetivos para mejora del rendimiento.
-          Plan de formación del profesorado.
-          Criterios de organización del tiempo escolar y extraescolar.
-          Procedimientos de evaluación interna.

Reglamento de organización y funcionamiento
Son las normas organizativas y funcionales que permitan mantener clima adecuado de respeto, confianza y colaboración dentro de la comunidad educativa. Contemplará estos aspectos:
-          Cauces de participación de la comunidad educativa.
-          Criterios y procedimientos que, con rigor y transparencia, sirvan a la toma de decisiones a los distintos órganos de gobierno y de coordinación, especialmente en escolarización y la evaluación del alumnado.
-          Organización de los recursos materiales.
-          Organización de la vigilancia.
Proyecto de gestión
Recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.
Los centros gozarán de autonomía económica de gestión económica y podrán obtener, ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares y cualesquiera otros que les pudieran corresponder. La distribución de dichos ingresos deberá recogerse en el proyecto de presupuesto del centro…Mejor paro aquí sobre este punto…

 
¿Alguien se atreve a buscar que es el Proyecto Curricular de Centro?¿Y el ROC?

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